martes, 10 de abril de 2018

La prisión permanente revisable. La ley del talió 2.0



Les aseguro que me es tremendamente difícil mantener separadas mi condición humana de padre y persona de la profesional del Derecho Constitucional en un asunto tan emotivo como éste. Me encoge el corazón y me angustia ver a esos padres y familiares desgarrados por la barbarie de alguien que ha acabado salvajemente con su ser querido. Es difícil no comprender que su grito sea que se pudran en la cárcel. Yo lo daría. Pero el Derecho Penal no sólo está para castigar, también para corregir mediante la educación y la inserción. Este es el problema que plantea la pena de prisión permanente revisable, instaurada el año 2015 en nuestro sistema penal, saber si es una simple manifestación de la ley del talión o permite la resocialización efectiva del penado. Es cierto que en nuestro entorno se prevén penas similares. Nuestra diferencia es la manera en la que el Código Penal español regula el cuándo y el cómo de la revisión de la prisión permanente. Y ésta es la clave del asunto porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha tenido inconveniente en considerar conforme con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que proscribe las penas injustas y desproporcionadas, las cadenas perpetuas siempre que puedan ser revisables en un plazo razonable (el límite parece que está justo en los 25 años), y si su regulación permite al condenado, primero, saber con certeza qué debe hacer para que su condena se revise, y, en segundo lugar, si a la vista de la regulación de la revisión de su pena puede tener una expectativa cierta de puesta en libertad futura (Casos Vinter de 9 de julio de 2013 y Hutchinson de 3 de febrero de 2015).


Aquí hay dos mundos. Aquel en el que el sistema penal sólo, o primordialmente, busca castigar al culpable, hacerle pagar por lo hecho y que esto le sirva de escarmiento, a él y a otros. Esta idea retributiva de la pena es muy dada a la manipulación populista. Es muy fácil lanzar soflamas y que cualquiera se sienta reconfortado pensando que los malos son castigados, y que sólo unos pocos, los redimidos, podrán salvarse. Quizá por eso, por ese evidente riesgo de manipulación, nuestro Constituyente, que tonto no debía ser a pesar del revisionismo tan en boga, decidió que cómo y cuánto castigar no se dejase a las iniciativas legislativas populares (art. 87 CE). Parece que nuestros padres fundadores tenían claro que no es la ira popular, tan fácil de prender y tan difícil de apagar, la que debe regir la voluntad del legislador penal. No voy a hondar en los numerosos estudios que apuntan la inutilidad reeducadora o disuasoria de la pena de muerte o la cadena perpetua. No deja de llamar la atención la casi total ausencia (o al menos yo no los conozco) de estudios serios y rigurosos que avalen la utilidad, siquiera disuasoria, de semejantes condenas penales. No las disfracemos, son pura venganza. Quien la hace, la paga. Simple y llanamente. Pero hay otra visión. La pena de muerte o la cadena perpetua no sirven de nada. Ni devuelven al ser querido, ni reparan el dolor y el daño sufrido, ni disuade de la comisión de atrocidades semejantes. Por lo tanto, son inútiles social y penalmente. Porque las penas buscan, naturalmente, castigar a quien infringe el ordenamiento. Pero también reeducar al condenado y darle la posibilidad de insertarse socialmente. Delinquir debe ser castigado. Pero nada resolvemos dejando que se pudran en la cárcel. La sociedad debe esforzarse en darle la oportunidad de tener una vida dentro de la ley.
Al margen de ese debate y la forma en la que se debe entender el cumplimiento de las penas (y del uso electoralista que hacen algunos partidos de este asunto), de lo que no tengo dudas es de que el art. 25 CE prohíbe cualquier pena que no esté dirigida a la resocialización del condenado. Nos puede gustar más o menos, pero así es. Y tengo muchas dudas, tanto de la propia constitucionalidad de la cadena perpetua, aunque sea revisable, como de la forma en la que el legislador penal español ha diseñado esa revisión, aun aceptando la hipotética constitucionalidad de la prisión permanente. El Tribunal Constitucional español nunca se ha pronunciado sobre este asunto (ni otro similar) y tiene pendiente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la prisión permanente revisable. Pero es cierto que el TC ha exigido que también las penas deben tener una duración determinada y precisa, e indudablemente dirigidas a la resocialización del condenado por mandato del artículo 25 CE (STC 129/2006).
Esta es para mí la clave. Poco importa el debate ético, social, filosófico o crimanilístico; lo que resulta indiscutible es que el artículo 25.2 CE establece de tajante que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Dejando incluso a un lado la condición de “inhumana” que pueda tener la cadena perpetua, por muy revisable que sea, lo que está claro es que la CE exige que toda pena esté dirigida a la resocialización del condenado. El problema es que esa resocialización resulta improbable si la expectativa de libertad del condenado es incierta. Sin una firme esperanza en la revisión, es difícil esperar de un condenado la paciencia y esfuerzo que exige trabajar por su reinserción durante un número nada desdeñable de años.  El juez no tiene criterios objetivos y reglados que emplear para la revisión, dejando la ley demasiados flecos al subjetivo criterio de su señoría que debe medir la peligrosidad latente del condenado sin asideros objetivos y mensurables. Lo que supone una presión terrible sobre los jueces cuyo juicio se verá interferido por el dilema de tener que tomar decisiones impopulares y desgarradores Al penado poco le va a consolar la ilusión de una posible revisión de su condena a perpetuidad transcurridos mínimo 25 años, sin en ella son tantos los factores incontrolables y ajenos a su voluntad que condicionan la decisión del juez. Así las cosas, me cuesta un enorme esfuerzo concluir que la prisión permanente revisable del vigente Código penal cumpla con las exigencias Constitucionales.
 (Publicado en El Comercio el 29 de abril de 2018)

lunes, 9 de abril de 2018

MI REINO POR MÁSTER


Me asombra que alguien se haya jugado su carrera política por un máster universitario. ¡Qué disparate tan grande! Y la Universidad en mitad del lío. Nunca un máster ha valido tanto.
No me parece ilógico que una política dedicada a la gestión autonómica quiera completar su formación haciendo un máster justo sobre lo que es objeto de su trabajo. Lo extraño es que haya sacado tiempo en su ajetreada vida política para hacer un máster universitario. Una de dos, o el máster no vale para nada y lo regalan, o el máster es serio, y lo que ha querido la protagonista (y parece que ha conseguido) es utilizar los atajos. El problema de los atajos es que siempre hay un amigo de un amigo que tiene un conocido que en una cena con otros colegas dice que sabe no sé qué cosa, que luego se convierte en fuego amigo. Porque esto siempre es cosa del fuego amigo. No lo duden. La interfecta apuntaba maneras a llegar muy lejos en el PP, y sus adversarios (¿o enemigos?) en el PP han decidido darle caña. Y la pillaron en un marrón porque alguien ha sido indiscreto, porque sin esa indiscreción casi casi seguro que nunca se hubiese sabido nada y la aspirante habría lucido un título máster (aparentemente) por la cara.
Esto es como los cuernos, siempre es cosa de tres (o de cuatro): el cornudo, el corneado y el colaborador necesario en la cornada. Aquí también hay tres, un indiscreto, un político que humilla a la Universidad creyendo que los másteres se regalan, y un irresponsable que entra en el juego y además arruina la vida de unos cuantos. Es que me imagino la escena. En un ágape cualquiera coinciden unos y otros, y surge la peregrina idea de que por qué no iba a hacer la lideresa un máster como ése, que además ya se organizaría la cosa para que no le exigiese más dedicación de la necesaria (o sea, ninguna)… y, además, quién iba a saber más del asunto que ella que está en la pomada. Con lo que una vez más asistimos a ese acto que cada día se hace tan frecuente en nuestra España de marras que es el despreciar el saber y sobre todo el universitario. Al final, lo que interesaba era completar el currículum de la protagonista con un máster (que en algún despacho oscuro estará redactando del machaca de turno) en el que sería fácil apañarlo para que luciera en la primera línea de su historial con el mínimo esfuerzo y lo de menos era el interés en aprender. Tomada la decisión, las cosas transcurren con naturalidad hasta que la final, probablemente, nunca terminó el máster de marras pero lo exhibía en su currícula. Y de pronto alguien de su bando señala que tiene dudas de que en efecto lo tenga, alguien conoce a alguien, lo comprueban y…. ¡el escándalo está servido!
Al final esto conduce a la melancolía. De un lado, esa clase política que no tiene currículum que exhibir porque no han hecho otra cosa en su vida que dedicarse a la política (que no es lo mismo que hacer política). Y claro, llegan a una edad y a un estatus que exige tener algo en el historial, y es así cómo nace la fiebre del máster (o de un título, a secas). Siempre hay un guay, a la espera del premio por el favor (que en muchos casos simplemente es una imaginación del secuaz), que les facilita el camino, hasta que alguien señala con el dedo, y se desata la tormenta. Vergonzoso sin paliativos. De otro lado, la estulticia de la clase política española. En otros lares, al mínimo marrón que te sacan, dimites. Sin más, sin líos, rápido y doloroso, pero inmediato. No se atrincheran, ni apelan a la presunción de inocencia, ni se aferran al sillón… No, dimiten porque además es la mejor manera de defender su inocencia, si es que son inocentes. Ejemplos hay… Pero más allá de los Pirineos. Pero aquí siempre se hace honor a las palabras de Camilo José Cela (que en realidad se lo decía a sí mismo porque él era un claro ejemplo): en este país quien resiste, gana. Lo de menos es que en la resistencia se pierda la dignidad y el honor. En fin ¡país! Que decía nuestro añorado Forges.


(PUBLICADO EN EL COMERCIO, 8 DE ABRIL DE 2018)