lunes, 24 de diciembre de 2018

SECRETO, PERIODISTAS Y JUECES


Imagino que intuirán ustedes de qué voy a escribir hoy. Es que esto del caso Cursach me trae hablando solo. No acierto a entender que se les ha pasado por la cabeza al juez y a la fiscalía en semejante trance. Quiero pensar que no ha sido por desconocimiento del derecho constitucional más elemental, o de la más básica teoría general de los derechos fundamentales, o de la doctrina universalmente aceptada sobre la libertad de expresión. Me resisto a creer que cediesen sin más y por ignorancia a la petición de la policía judicial, probablemente muy justificada en el hastío de tanta filtración que estaba perturbando gravemente el curso de las investigaciones en un asunto tan siniestro. No puede ser, porque su señoría debería saber que con arreglo a una doctrina pacífica, reiterada y muy sólida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cualquier violación del secreto periodístico soporta una gravísima sospecha de constituir una aún más grave intromisión en la libertad de información de los profesionales del periodismo, y por extensión, de todos los ciudadanos. Dudo mucho de que el Tribunal Constitucional, llegado el caso, contrariase esta jurisprudencia.
En efecto, así es. Y no sólo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también todos los tribunales constitucionales de nuestro entorno (el alemán lo acaba de reiterar en una sentencia de 2015), han sostenido rotundos que cualquier interferencia en el secreto profesional de los periodistas debe justificarse en razones de indiscutible necesidad en el seno de una sociedad democrática. Esas razones siempre se han identificado con la ineludible garantía de otros intereses, bienes o derechos fundamentales. Debe acreditarse ante el juez que es absolutamente imprescindible revelar las fuentes periodísticas porque no hay otra forma alternativa menos gravosa de proteger los derechos constitucionales de terceros. Y no sólo eso, es además necesario acreditar que el daño que se produciría en esos derechos, de no violentar el secreto periodístico, es real, inminente y desproporcionado. Si no se acreditan todos estos extremos, la decisión judicial de obligar al periodista a revelar sus fuentes de la forma que sea, directamente llamándole a declarar, o indirectamente incautándose de sus medios de trabajo (móviles, archivos, ordenador, etc.), ¡constituye una vulneración de su libertad de información de manual!
No parece que se haya acreditado nada de eso ni por la fiscalía, ni por la policía judicial, ni por el propio juez, porque el auto que decreta la incautación de los móviles y ordenadores de los periodistas en cuestión no está motivado. Lo que ya resulta el colmo, porque cualquier juez debería saber que cualquier resolución judicial –que no sea de simple impulso procesal- sin motivación, especialmente en un supuesto de evidente afectación de un derecho fundamental, es manifiestamente contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (si no conozco las razones de la decisión, malamente me podré defender de ella) y a la libertad de información (cualquier limitación de un derecho fundamental sin motivar lo lesiona). El juez desde luego habrá podido saber quién filtraba información de las diligencias previas penales que instruía. Pero nada de lo que ha obtenido con esa actuación tiene valor probatorio porque al haberse obtenido con manifiesta vulneración de derechos fundamentales es nulo de pleno derecho y no puede emplearse en el proceso, so pena de viciarlo y provocar su nulidad (doctrina de los frutos del árbol envenenado). ¡Y encima para solventar un asunto ajeno al objeto principal de la causa! ¿Alguien da más?


(Publicado en EL COMERCIO, 23 de diciembre de 2018).