Siempre me ha llamado la atención
el paternalismo con el que en ocasiones el legislador y las Administraciones
electorales nos tratan a los votantes. Instituciones como la “jornada de
reflexión”, las muy restrictivas reglas sobre sondeos electorales, o la
preocupación constante por evitar las “manipulaciones” ha preñado la
jurisprudencia y las decisiones de las juntas electorales de decisiones que a
mi me resultan chocantes. La última es la aplicación de la Instrucción 1/2015
(que modifica otra anterior de 2011) de la Junta Electoral Central al debate
que Atresmedia pretendía emitir en los próximos días con la participación del
PSOE, PP, Cs y Vox.
Les pongo en antecedentes. El
artículo 66 de la Ley electoral, que fue modificado en 2011, trata de
garantizar el “pluralismo político y social… la igualdad, la proporcionalidad y
la neutralidad” en la actuación de los medios de comunicación públicos y
privados en los períodos electorales, y especialmente en los debates que
organicen entre las fuerzas políticas en liza. Es curioso que la ley remita a
una decisión administrativa lo que la Constitución reserva al legislador,
regular el ejercicio de los derechos fundamentales, en este caso, de la
libertad de información y del derecho a recibirla. Volviendo al hilo del
relato, la Junta Electoral Central emitió efectivamente una instrucción en el
año 2011 sobre este punto que fue objeto de modificación en 2015 con ocasión de
una queja de Podemos al quedar excluido de los debates televisados de aquel
periodo electoral. Podemos consiguió entrar en ellos, pero UPyD, por ejemplo,
se quedó fuera. Y normalmente siempre han quedado fuera los partidos nacionalistas,
de manera que los debates suelen circunscribirse a los dos grandes partidos
nacionales, PSOE y PP, y la incorporación de algún otro notoriamente emergente,
como lo fue Podemos en su momento, y con posterioridad Cs. La Junta Electoral
ha aplicado de nuevo su instrucción de 2015 con ocasión de la queja de PNV,
Junts per Catalunya y Coalición Canaria respecto de la inclusión en el debate
programado pos Atresmedia para estos días de Vox. El punto central del asunto
es que en esos debates debe darse voz a los partidos o movimientos políticos en
proporción a sus resultados en las últimas elecciones, y podrán incluir también
a los que no concurrieron a ellas o no obtuvieron representación siempre que
puedan considerarse “grupo político significativo”. Y se consideran
“significativos” los grupos que hayan obtenido al menos un 5% de los votos
válidamente emitidos en otros procesos electorales que hayan tenido lugar en el
ámbito territorial del medio de comunicación. Por tanto, como el debate se iba
a difundir por una cadena de televisión nacional y relativa a las elecciones
generales a las que Vox había concurrido en ocasiones anteriores, pero
obteniendo un porcentaje muy inferior a ese 5%, no puede participar en él ya
que eso vulneraría los principios de proporcionalidad y neutralidad.
No tengo nada claro que esta
regla sea conforme con la protección constitucional de la libertad de
información y el derecho a recibirla. No niego que haya que racionalizar de
algún modo los debates electorales y evitar en la medida posible que quién más
poder y recursos tenga sea al único que se oiga. La escasez del medio y su uso
torticero puede justificar que, tomada la decisión, el debate no se organice de
cualquier manera y que en él tengan cabida las principales voces políticas que
concurren a las elecciones. Se pueden incluso fijar criterios generales,
siempre por ley, desde luego, que aseguren la presencia de los grupos políticos
con mayor representación. Pero no se puede hurtar a la ciudadanía y limitar su
derecho a recibir información y del medio de comunicación a ofrecérsela justo
en un período electoral apelando a una supuesta proporcionalidad o neutralidad
que en rigor sólo es constitucionalmente exigible del sector público, pero no
del privado.
(Publicado El Comercio, 21 de abril de 2019)