No me cansaré de decirlo: las
instituciones públicas no tienen libertad de expresión. Yo no salgo de mi
estupefacción, ya no sólo con la pertinaz insistencia de Torra y demás tropa en
mantener el desafío de los símbolos (era lo esperable), sino por la increíble
intervención del Síndic de Greuges catalán. Este órgano autonómico cumple las
mismas funciones que el Defensor del Pueblo, o las que cumplió en su momento la
Procuradora del Común en Asturias: defender los derechos de los ciudadanos
frente a las correspondientes Administraciones públicas. Que ésta sea su
función hace más grotesca aún si cabe la intervención del Síndic en esta
“querella de los lazos”. Primero, porque, aunque entre sus funciones está la de
emitir informes “en relación con materias de su competencia” (dice el artículo 4.
F) de su ley reguladora), no deja de resultar chocante que emita uno a petición
del jefe de la Administración a la que debe controlar para que no vulnere los
derechos de las personas; y además lo haga, no sobre la libertad de éstas a
expresarse, sino sobre la de la propia Administración. Segundo, porque además
su informe sólo puede entenderse como un capote político al President frente a
la Junta Electoral Central. De no ser así, es como para suspenderle Derecho con
efecto retroactivo.
Según el Sindic los espacios
públicos son espacios en los que no sólo se deben expresar con libertad las
personas, sino que además debe incluso garantizarse activamente por los poderes
públicos esa libertad de expresión. Hasta ahí bien. Esto no deja de ser la
doctrina de la Corte Suprema de los EEUU, muy extendida también en Europa, de
los “foros públicos”. La idea es que hay espacios públicos, por ser accesibles
a cualquiera, como parques y calles, en los que cada cual puede expresar su opinión.
Incluso la Corte norteamericana (cosa que no han acogido los tribunales
constitucionales europeos) ha considerado que la Constitución norteamericana
protege también la “opinión” de los propios poderes púbicos. Pero, ojo, esto
los dice la Corte porque la doctrina norteamericana sobre la libertad de
expresión la ha extendido también al Estado (las subvenciones públicas, por
ejemplo, se consideran una forma de expresión de la opinión “política” del
Gobierno). No es el caso de las europeas, tampoco de la española, y por razones
muy fundadas. Pero incluso admitiendo que esto pueda ser así, y que, en efecto,
en los espacios públicos, lo que incluye los edificios y sedes oficiales,
también tienen derechos las instituciones públicas a expresarse, la propia Corte
Suprema estadounidense ha dicho que en todo caso su intervención en el foro
público no debe tener el efecto de expulsar, limitar o discriminar otras
opiniones. Es más, la tendencia de los últimos tiempos es a exigir a los
poderes públicos que su intervención en los espacios públicos no distorsione el
libre y plural debate de ideas entre los ciudadanos.
La impresión que da este informe
es de ser un apaño para que Torra pueda acatar la orden de la Junta Electoral
de retirar los lazos de los edificios públicos sin que parezca que se ha
rendido a la voluntad de una institución “españolista”. Por eso el informe del
Síndic dice que en situaciones normales no hay inconveniente en que se luzcan
los lazos porque es una forma de expresión libre de una idea, pero que en
situaciones excepcionales como unas elecciones conviene que se retiren porque
en esos casos esas mismas instituciones públicas deben ser exquisitamente
neutrales. En mi opinión, la neutralidad de las instituciones públicas en
España es un mandato constitucional (lo que no ocurre en EEUU), y es exigible
en cualquier circunstancia. Una institución pública no puede tomar partido
porque pierde su objetividad e imparcialidad en la garantía de los intereses de
todos… no de unos (incluso si son mayoría).
(publicado en El Comercio 24 de marzo de 2019)