Sinceramente, para nada. La
Constitución Español en su artículo 122 importó la figura del Consejo Superior
de la Magistratura de la Constitución italiana. En mala hora se nos ocurrió hacerlo.
En Italia el Consejo lleva envuelto en la polémica desde sus inicios. Otra
tanto cabe decir del nuestro (hasta en eso copiamos a Italia).
Este órgano del Estado ha estado
siempre en el centro de la polémica, especialmente por el modo de provisión de
sus miembros, pues sus competencias son más bien administrativas. Como ha dicho
el Tribunal Constitucional, debe distinguirse el Poder Judicial de la
Administración de Justicia. El Poder Judicial lo desempeñan jueces y
magistrados ejerciendo sus funciones jurisdiccionales (juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado) sujetos a un férreo estatuto personal regido por los
principios de independencia, imparcialidad, inamovilidad y responsabilidad.
Estas son las notas que definen a los órganos que ejercen jurisdicción en
España y son ellos, jueces y magistrados, los que deben ser independientes e
imparciales en el ejercicio de dicha función. La Administración de Justicia es
una estructura orgánica y funcional del Estado cuya finalidad es gestionar
económica y administrativamente los recursos personales y materiales al
servicio del Poder Judicial.
El CGPJ se ocupa de lo segundo y
no de lo primero. El CGPJ se ocupa de las necesidades organizativas del Poder
Judicial, de su personal, de sus edificios e instalaciones, de sus recursos
(coordinadamente con las Comunidades Autónomas que también tienen competencia
en esta materia). Pero estas funciones, que aparentemente son pura burocracia,
tienen una especial trascendencia. Primero, porque el correcto ejercicio de sus
competencias permite que los jueces y magistrados hagan bien su trabajo.
Segundo, porque le ocupa la selección de jueces y magistrados, su nombramiento
y en su caso su sanción disciplinaria, lo que constituye una garantía no sólo
del buen funcionamiento del Poder Judicial, sino de que funciona con arreglo a
los principios inquebrantables de la independencia, imparcialidad y
responsabilidad de sus miembros. Y, en tercer lugar, porque hacerlo bien tiene
un valor simbólico capital. Es verdad que él no dicta sentencias, ni juzga y ni
ejecuta lo juzgado. Pero si no cumple bien con esas dos tareas, daña de forma grave
la imagen, siempre frágil, de la Justicia.
El primer estadio de lo que
debiera un círculo virtuoso se inicia con la selección de los miembros del
CGPJ. No voy a entrar en la polémica sobre si es mejor que los elijan los
propios jueces y magistrados (lo que siempre me ha perecido un pelín corporativo),
el Parlamento (lo que conlleva el riesgo del chalaneo partidista) o los dos a
la vez (que quizá sea la fórmula más adecuada). Lo que está claro es que cuando
se transmite la imagen de que la composición del CGPJ es el fruto del cambio de
cromos, para además colocar a personas cuyo prestigio profesional está por ver,
da igual que se designe a otros juristas de competencia indiscutible o que el
CGPJ fruto de esa designación haga su trabajo de forma irreprochable. Ha nacido
con mácula, y eso no hay forma de repararlo. Por eso, digo yo que, como esto no
tiene remedio y lo que hace lo puede hacer el Ministerio de Justicia como en la
mayoría de los países … ¿no sería mejor eliminarlo?
(Publicado en El Comercio, 25 de noviembre de 2018)