Sí, sí, digo enfrentar, porque
esto ya es un enfrentamiento. Hay una sutil línea roja que, una vez atravesada,
ya no admite equidistancias, ya no es posible atemperar y tratar de encontrar
un punto medio entre los que se quieren ir, lo que se quieren quedar y los que
no entendemos nada de lo que está pasando. Hoy en Cataluña ya no es posible ser
equidistantes y hay que tener claro quién está fuera de la ley y quién dentro.
Y esa línea roja es la Constitución española. Claro que, si también
cuestionamos esto y afirmamos sin solución de continuidad que por encima de la
ley está la voluntad de la gente… pues la hemos liado, porque, digo yo, ¿quién
es esa gente? ¿Y qué pasa con los que no son gente? ¿Y por qué lo que dice una
gente vale más que lo que dice otra gente? La Constitución y la ley están justo
para resolver estos dilemas, no el “derecho a decidir”.
Pero hoy no quiero hablarles de
esto, que ya lo he hecho otras veces. No, hoy, y muy a mi pesar, me pongo en
modo constitucionalista y trataré de describirles el panorama. El Tribunal
Constitucional ha dicho de forma reiterada e indubitada que no existe un pueblo
catalán soberano, que no existe un derecho a decidir o a la autodeterminación,
que una comunidad autónoma no puede convocar un referéndum o consulta porque no
tiene competencias para ello, y que, si bien se puede discutir sobre la
secesión de España, la única manera de llevarla a cabo es a través de una
reforma constitucional, por lo que cualquier otra forma de poner en práctica el
debate sobre separarse que no sea reformar la Constitución es contario a ella y
por tanto nulo e ilegal. Fíjense que el Tribunal nunca ha dicho que no puedan
separarse, sino que no pueden hacerlo como los separatistas pretenden, a la
brava y sin contar con los demás.
Dicho esto, y una vez que el Parlament catalán ha declarado
materialmente la independencia de la “república catalana”, con gran tropelía de
los derechos y reglas parlamentarias civilizadas, ¿qué puede o debe hacer el
Gobierno? En primer lugar, el Tribunal Constitucional podría acordar ya en
ejecución de sus resoluciones la destitución temporal de la Mesa del Parlament y del Gobern catalanes y deducir testimonio a fiscalía para que les
impute un delito de desobediencia, por lo menos. Al Gobierno de España no le
queda más remedio que acudir al manido artículo 155 de la Constitución. Éste
podría ser el primer paso: suspender en sus funciones temporalmente a las
autoridades y altos funcionarios de la Generalitat
sustituyéndolos por personas designadas por el Gobierno de España, deteniendo e
imputando penalmente a quien se resista física y activamente. A mi juicio, al
igual que el poder de ejecución del Tribunal, estas medidas podrían alcanzar al
Parlament y proceder a su disolución,
convocando nuevas elecciones en Cataluña. El Gobierno debería presentar ante el
Senado, que debe aprobarlo, tanto la propuesta de intervención en Cataluña (que
en realidad no es de suspensión de su autonomía, si no de quienes la gestionan)
como el plan de medidas a adoptar. Si la cosa va a mayores, y se producen
graves altercados (que el Gobern o el
Parlament se encierren, tumultos
callejeros, violencia física…), entonces el Gobierno de la Nación quizá deba
declarar un estado de excepción e incluso de sitio al amparo del artículo 116
de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 que lo desarrolla. Aquí el asunto
toma otro cariz, más grave y severo, y requiere el acuerdo del Congreso de los
Diputados. La Ley de Seguridad Nacional únicamente aporta el marco
jurídico-institucional en el que debe desarrollarse la actuación del Gobierno
de la Nación en el caso de que acuda a una de las dos opciones, que pueden ser
alternativas o declararse sucesivamente una tras otra.
Hasta aquí la teoría constitucional.
Pero me resisto a creer que no haya un plan b político, que entre unos y otros
hayamos dejado que las cosas lleguen a este dramático punto.
(publicado en El Comercio el 24 de septiembre)
(publicado en El Comercio el 24 de septiembre)
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