lunes, 2 de octubre de 2017

¿CÓMO ENFRENTARSE AL SEPARATISTA?

Sí, sí, digo enfrentar, porque esto ya es un enfrentamiento. Hay una sutil línea roja que, una vez atravesada, ya no admite equidistancias, ya no es posible atemperar y tratar de encontrar un punto medio entre los que se quieren ir, lo que se quieren quedar y los que no entendemos nada de lo que está pasando. Hoy en Cataluña ya no es posible ser equidistantes y hay que tener claro quién está fuera de la ley y quién dentro. Y esa línea roja es la Constitución española. Claro que, si también cuestionamos esto y afirmamos sin solución de continuidad que por encima de la ley está la voluntad de la gente… pues la hemos liado, porque, digo yo, ¿quién es esa gente? ¿Y qué pasa con los que no son gente? ¿Y por qué lo que dice una gente vale más que lo que dice otra gente? La Constitución y la ley están justo para resolver estos dilemas, no el “derecho a decidir”.
Pero hoy no quiero hablarles de esto, que ya lo he hecho otras veces. No, hoy, y muy a mi pesar, me pongo en modo constitucionalista y trataré de describirles el panorama. El Tribunal Constitucional ha dicho de forma reiterada e indubitada que no existe un pueblo catalán soberano, que no existe un derecho a decidir o a la autodeterminación, que una comunidad autónoma no puede convocar un referéndum o consulta porque no tiene competencias para ello, y que, si bien se puede discutir sobre la secesión de España, la única manera de llevarla a cabo es a través de una reforma constitucional, por lo que cualquier otra forma de poner en práctica el debate sobre separarse que no sea reformar la Constitución es contario a ella y por tanto nulo e ilegal. Fíjense que el Tribunal nunca ha dicho que no puedan separarse, sino que no pueden hacerlo como los separatistas pretenden, a la brava y sin contar con los demás.
Dicho esto, y una vez que el Parlament catalán ha declarado materialmente la independencia de la “república catalana”, con gran tropelía de los derechos y reglas parlamentarias civilizadas, ¿qué puede o debe hacer el Gobierno? En primer lugar, el Tribunal Constitucional podría acordar ya en ejecución de sus resoluciones la destitución temporal de la Mesa del Parlament y del Gobern catalanes y deducir testimonio a fiscalía para que les impute un delito de desobediencia, por lo menos. Al Gobierno de España no le queda más remedio que acudir al manido artículo 155 de la Constitución. Éste podría ser el primer paso: suspender en sus funciones temporalmente a las autoridades y altos funcionarios de la Generalitat sustituyéndolos por personas designadas por el Gobierno de España, deteniendo e imputando penalmente a quien se resista física y activamente. A mi juicio, al igual que el poder de ejecución del Tribunal, estas medidas podrían alcanzar al Parlament y proceder a su disolución, convocando nuevas elecciones en Cataluña. El Gobierno debería presentar ante el Senado, que debe aprobarlo, tanto la propuesta de intervención en Cataluña (que en realidad no es de suspensión de su autonomía, si no de quienes la gestionan) como el plan de medidas a adoptar. Si la cosa va a mayores, y se producen graves altercados (que el Gobern o el Parlament se encierren, tumultos callejeros, violencia física…), entonces el Gobierno de la Nación quizá deba declarar un estado de excepción e incluso de sitio al amparo del artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 que lo desarrolla. Aquí el asunto toma otro cariz, más grave y severo, y requiere el acuerdo del Congreso de los Diputados. La Ley de Seguridad Nacional únicamente aporta el marco jurídico-institucional en el que debe desarrollarse la actuación del Gobierno de la Nación en el caso de que acuda a una de las dos opciones, que pueden ser alternativas o declararse sucesivamente una tras otra.

Hasta aquí la teoría constitucional. Pero me resisto a creer que no haya un plan b político, que entre unos y otros hayamos dejado que las cosas lleguen a este dramático punto.

(publicado en El Comercio el 24 de septiembre)

No hay comentarios:

Publicar un comentario