No es que los gobiernos
anteriores a los Rajoy y Sánchez se hayan quedado mancos con el recurso a la
figura del Decreto Ley. Pero es indiscutible que Mariano y Pedro le han tomado cariño
a esta forma de legislar. El Decreto Ley es una fórmula de creación de normas
de igual rango que las Leyes de las Cortes. Las diferencias entre una y otra
forma no son menores, sin embargo. La Constitución española otorga al Gobierno
en su artículo 86 el poder de promulgar normas con el mismo rango que las leyes
parlamentarias (es decir, con capacidad para modificar y derogar cualquier ley
que las preceda) en casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, con una
vigencia limitada a 30 días y con severos límites materiales y formales. Esta
figura normativa en manos del Gobierno no está pensada constitucionalmente para
ser un instrumento para hacer política y dirigir el país. Está diseñada para
que el Gobierno pueda reaccionar con prontitud ante circunstancias imprevistas
e imprevisibles que necesitan de una respuesta inmediata con el más alto rango
normativo posible. Piensen en una catástrofe natural. Por eso tiene una
vigencia limitada en el tiempo. Y para que esa vigencia se prolongue es
necesario que el Congreso lo convalide antes de esos 30 días; es decir, que el
parlamento exprese su confianza en esa decisión gubernamental respaldándola
dotándola de vigencia indefinida. Es más, se puede tramitar ese Decreto Ley
como si fuera una Ley, por tanto, ser discutido y hasta modificado su
contenido, hasta la promulgación, esta vez sí, de una ley de las Cortes
Generales con un contenido similar al del Decreto Ley.
Este complejo y delicado ensamblaje
institucional ofrece al Gobierno un instrumento eficaz de reacción frente a lo
incierto, pero sin mermar el poder del legislador parlamentario, que es el que
decidirá si el Decreto Ley se muere o no a los 30 días de su publicación. Esta
relación de confianza entre ambos Poderes, pues la legislación gubernamental de
urgencia sólo perdurará si el parlamento le otorga su confianza convalidándolo
o convirtiéndole en Ley, podría permitir una interpretación relativamente menos
estricta de lo que pueda considerarse una “extraordinaria y urgente necesidad”,
y extenderlo a situaciones que no son tan imprevistas ni imprevisibles, y a
medidas que no se limitan a tajar lo incierto y urgente, sino que podrían tener
vocación de permanencia indefinida en el ordenamiento jurídico (la reforma del
régimen laboral, o del régimen presupuestario y financiero de las
Administraciones Públicas, o la reducción de las nóminas de los empleados
públicos, etc.). Probablemente estas sean las razones que en el fondo (muy en
el fondo) explican la condescendencia del Tribunal Constitucional (TC) para con
el Gobierno y su uso inmoderado de esa legislación de urgencia.
¿Pero qué pasa si se abusa del Decreto Ley? Lo cierto
es que nada, porque al final la mediación del parlamento convalidando o
convirtiendo el Decreto Ley y la demora del TC hacen inútiles los controles
constitucionales sobre los límites formales y materiales de los Decretos Ley.
Pero eso no impide que resulte sumamente cuestionable desde un punto de vista
constitucional acudir al Decreto Ley por un Gobierno que ha convocado
elecciones generales y disuelto las Cortes Generales. Por mucho que la
Diputación Permanente (el órgano que representa a las Cortes durante el período
electoral y que reproduce a escala su composición) pueda convalidarlos, no deja
de hurtarse a los representantes de los ciudadanos el poder de debatir sobre el
contenido del Decreto Ley e incluso de convertirlo en una Ley. Falta la
confianza parlamentaria para hacer duradero al Decreto de Ley, de manera que se
intensifica su condición de instrumento de política general en manos del
Gobierno al margen de la fiducia parlamentaria, y no de legislación de
urgencia. Seguramente así serán las cosas y hay que aceptar que la evolución
constitucional ha llevado a esto. Pero esta idea no deja de ser simple
resignación. (Publicado en El Comercio el 10 de marzo de 2019)
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