lunes, 25 de marzo de 2019

A vueltas otra vez con los lazos amarillos


No me cansaré de decirlo: las instituciones públicas no tienen libertad de expresión. Yo no salgo de mi estupefacción, ya no sólo con la pertinaz insistencia de Torra y demás tropa en mantener el desafío de los símbolos (era lo esperable), sino por la increíble intervención del Síndic de Greuges catalán. Este órgano autonómico cumple las mismas funciones que el Defensor del Pueblo, o las que cumplió en su momento la Procuradora del Común en Asturias: defender los derechos de los ciudadanos frente a las correspondientes Administraciones públicas. Que ésta sea su función hace más grotesca aún si cabe la intervención del Síndic en esta “querella de los lazos”. Primero, porque, aunque entre sus funciones está la de emitir informes “en relación con materias de su competencia” (dice el artículo 4. F) de su ley reguladora), no deja de resultar chocante que emita uno a petición del jefe de la Administración a la que debe controlar para que no vulnere los derechos de las personas; y además lo haga, no sobre la libertad de éstas a expresarse, sino sobre la de la propia Administración. Segundo, porque además su informe sólo puede entenderse como un capote político al President frente a la Junta Electoral Central. De no ser así, es como para suspenderle Derecho con efecto retroactivo.
Según el Sindic los espacios públicos son espacios en los que no sólo se deben expresar con libertad las personas, sino que además debe incluso garantizarse activamente por los poderes públicos esa libertad de expresión. Hasta ahí bien. Esto no deja de ser la doctrina de la Corte Suprema de los EEUU, muy extendida también en Europa, de los “foros públicos”. La idea es que hay espacios públicos, por ser accesibles a cualquiera, como parques y calles, en los que cada cual puede expresar su opinión. Incluso la Corte norteamericana (cosa que no han acogido los tribunales constitucionales europeos) ha considerado que la Constitución norteamericana protege también la “opinión” de los propios poderes púbicos. Pero, ojo, esto los dice la Corte porque la doctrina norteamericana sobre la libertad de expresión la ha extendido también al Estado (las subvenciones públicas, por ejemplo, se consideran una forma de expresión de la opinión “política” del Gobierno). No es el caso de las europeas, tampoco de la española, y por razones muy fundadas. Pero incluso admitiendo que esto pueda ser así, y que, en efecto, en los espacios públicos, lo que incluye los edificios y sedes oficiales, también tienen derechos las instituciones públicas a expresarse, la propia Corte Suprema estadounidense ha dicho que en todo caso su intervención en el foro público no debe tener el efecto de expulsar, limitar o discriminar otras opiniones. Es más, la tendencia de los últimos tiempos es a exigir a los poderes públicos que su intervención en los espacios públicos no distorsione el libre y plural debate de ideas entre los ciudadanos.
La impresión que da este informe es de ser un apaño para que Torra pueda acatar la orden de la Junta Electoral de retirar los lazos de los edificios públicos sin que parezca que se ha rendido a la voluntad de una institución “españolista”. Por eso el informe del Síndic dice que en situaciones normales no hay inconveniente en que se luzcan los lazos porque es una forma de expresión libre de una idea, pero que en situaciones excepcionales como unas elecciones conviene que se retiren porque en esos casos esas mismas instituciones públicas deben ser exquisitamente neutrales. En mi opinión, la neutralidad de las instituciones públicas en España es un mandato constitucional (lo que no ocurre en EEUU), y es exigible en cualquier circunstancia. Una institución pública no puede tomar partido porque pierde su objetividad e imparcialidad en la garantía de los intereses de todos… no de unos (incluso si son mayoría).


(publicado en El Comercio 24 de marzo de 2019)

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