Una de las primeras cosas que detectamos los que nos
dedicamos al Derecho cuando nos enfrentamos a un fundamentalista es que
manipula el derecho hasta la náusea. Esto es todo un reto porque aquello que
para nosotros es puro sentido común y lógica, se desvanece entre sus dedos y
nos abruman con una batería de inconsistencias irrazonables. Este reto es el
que plantea la hipotética investidura de Puigdemont. Cuando lean esto ya se
habrán pronunciado los letrados del parlamento catalán y unos y otros. Aun así,
me arriesgo a opinar.
Voy a hacer el esfuerzo de ponerme moderno y aceptar que sea
posible que un electo pueda tomar posesión apoderando notarialmente a un
tercero para hacerlo. Voy a creer que el Tribunal Supremo permita a los electos
encarcelado acudir a la sesión constitutiva del Parlament y posteriormente a la de investidura. Pero, en mi
condición de constitucionalista, me suscitan dudas una serie de cuestiones que,
además, han apuntado ya otros colegas serios y rigurosos. La primera es que
para alcanzar la plena condición de diputado en el Parlamento de Cataluña debe
jurar o prometer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Al margen
de lo abracadabrante que será ver cómo los secesionistas confesos juran o
prometen la Constitución, ese es un acto personalísimo y que normalmente se
realiza en un acto específico donde la presencia del interesado parece
condición inexcusable para acreditar que lo hace libre, consciente y
voluntariamente… aunque sea por “imperativo legal”. Voy a ponerme más moderno
aún si cabe, y aceptar con toda normalidad que la toma de posesión de los
electos se haga por poderes. Me resulta especialmente chocante que se acepte
sin más que unos diputados, incluido el que quiere postularse como presidente,
lo hagan incumpliendo su deber de asistir a las sesiones del Parlament. Su reglamento de funcionamiento
prevé las causas tasadas de delegación de voto. Ninguna contempla estar en la
cárcel o fugado en el extranjero. Ese mismo reglamento que dicen que no impide
la presencia e investidura virtual de Puigdemont, establece con toda claridad
que el candidato hará uso de la palabra… hay que echarle mucha imaginación
jurídica para entender que ese uso no sea presencial y personal, y que quien
pretende ser presidente de una Comunidad Autónoma defienda su candidatura y
programa por persona interpuesta (¿también el interpuesto responderá a las
preguntas que le dirijan en el debate de investidura el resto de diputados o
tendrá un pinganillo por el que el exiliado le chivará las respuestas?) o por
Skype. Y no entro en consideraciones relativas al entendimiento serio,
riguroso, avisado y razonable del parlamentarismo democrático, incluso del
moderno. A mí me basta con reparar en que la vinculación al reglamento de la
cámara es positivo. Me explico, lo que el reglamento no prevé no existe. En
contra de lo que estos genios del derecho han argumentado, si el reglamento no
prevé tomas de posesión virtuales o por poderes, si no prevé debates por Skype
o por persona interpuesta, no se pueden celebrar. Concluir lo contrario es
asumir que la Mesa del Parlamento no solo puede llenar lagunas, sino que
también puede crear normas donde no las hay. Respetar rigurosamente lo que
dispone el reglamento de un parlamento es una garantía democrática de que los
procedimientos parlamentarios no se alteran y pervierten atentando contra los
derechos de aquellos otros parlamentarios que también representan a otros
tantos ciudadanos que igual no ven con tanta condescendencia el parlamentarismo
holográfico.
(publicado en EL COMERCIO, 14 de enero de 2018)
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