lunes, 15 de enero de 2018

EL EXTRAÑO CASO DEL EXILIADO PRESIDENTE

Una de las primeras cosas que detectamos los que nos dedicamos al Derecho cuando nos enfrentamos a un fundamentalista es que manipula el derecho hasta la náusea. Esto es todo un reto porque aquello que para nosotros es puro sentido común y lógica, se desvanece entre sus dedos y nos abruman con una batería de inconsistencias irrazonables. Este reto es el que plantea la hipotética investidura de Puigdemont. Cuando lean esto ya se habrán pronunciado los letrados del parlamento catalán y unos y otros. Aun así, me arriesgo a opinar.

Voy a hacer el esfuerzo de ponerme moderno y aceptar que sea posible que un electo pueda tomar posesión apoderando notarialmente a un tercero para hacerlo. Voy a creer que el Tribunal Supremo permita a los electos encarcelado acudir a la sesión constitutiva del Parlament y posteriormente a la de investidura. Pero, en mi condición de constitucionalista, me suscitan dudas una serie de cuestiones que, además, han apuntado ya otros colegas serios y rigurosos. La primera es que para alcanzar la plena condición de diputado en el Parlamento de Cataluña debe jurar o prometer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Al margen de lo abracadabrante que será ver cómo los secesionistas confesos juran o prometen la Constitución, ese es un acto personalísimo y que normalmente se realiza en un acto específico donde la presencia del interesado parece condición inexcusable para acreditar que lo hace libre, consciente y voluntariamente… aunque sea por “imperativo legal”. Voy a ponerme más moderno aún si cabe, y aceptar con toda normalidad que la toma de posesión de los electos se haga por poderes. Me resulta especialmente chocante que se acepte sin más que unos diputados, incluido el que quiere postularse como presidente, lo hagan incumpliendo su deber de asistir a las sesiones del Parlament. Su reglamento de funcionamiento prevé las causas tasadas de delegación de voto. Ninguna contempla estar en la cárcel o fugado en el extranjero. Ese mismo reglamento que dicen que no impide la presencia e investidura virtual de Puigdemont, establece con toda claridad que el candidato hará uso de la palabra… hay que echarle mucha imaginación jurídica para entender que ese uso no sea presencial y personal, y que quien pretende ser presidente de una Comunidad Autónoma defienda su candidatura y programa por persona interpuesta (¿también el interpuesto responderá a las preguntas que le dirijan en el debate de investidura el resto de diputados o tendrá un pinganillo por el que el exiliado le chivará las respuestas?) o por Skype. Y no entro en consideraciones relativas al entendimiento serio, riguroso, avisado y razonable del parlamentarismo democrático, incluso del moderno. A mí me basta con reparar en que la vinculación al reglamento de la cámara es positivo. Me explico, lo que el reglamento no prevé no existe. En contra de lo que estos genios del derecho han argumentado, si el reglamento no prevé tomas de posesión virtuales o por poderes, si no prevé debates por Skype o por persona interpuesta, no se pueden celebrar. Concluir lo contrario es asumir que la Mesa del Parlamento no solo puede llenar lagunas, sino que también puede crear normas donde no las hay. Respetar rigurosamente lo que dispone el reglamento de un parlamento es una garantía democrática de que los procedimientos parlamentarios no se alteran y pervierten atentando contra los derechos de aquellos otros parlamentarios que también representan a otros tantos ciudadanos que igual no ven con tanta condescendencia el parlamentarismo holográfico. 

(publicado en EL COMERCIO, 14 de enero de 2018)

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