Poder hablar con libertad, con la
tranquilidad y seguridad de que podemos hablar sin miedo a ser objeto de
censuras, represalias o sanciones por parte de ningún poder público, es
patrimonio de la humanidad y uno de sus logros más conspicuos. Pero la libertad
de expresión no significa que podamos decir lo que nos dé la gana. Es que la
libertad de expresión no está para eso, no está para que los demás tengan que
soportar estoicamente nuestras opiniones. La grandeza de la libertad de
expresión reside en que, justamente, no impone a los demás otro deber que el de
no impedir que hablemos. Pero no podemos obligar a que nos escuchen. El poder público
sí que tiene que soportar nuestras palabras, aunque sean injuriosas e
insultantes. Pero el poder público no tiene libertad de expresión porque el
poder público no tiene “opinión”, pues cuando “opina”, en un Estado democrático
de Derecho, esa opinión ”obliga”.
En efecto, asistimos en estos
últimos tiempos a un marasmo de declaraciones institucionales más o menos altisonantes
y sobre asuntos de lo más variado. Algunos especialmente espinosos como los
promovidos por la Campaña de Boicot, Desinversión y Sanciones contra Israel,
asumida por numerosos ayuntamientos que han hecho “declaraciones” haciendo suya
esa campaña. Y cuando son objeto de controversias judiciales, alegan estas
instituciones, y acogen sus señorías en sus sentencias, que están ejerciendo su
libertad de expresión. Miren, en esos casos los únicos que ejercer su libertad
de expresión especialmente reforzada por la función que desempeñan son los
concejales. A estos efectos, sus declaraciones individuales como tales son
prácticamente inatacables, y bien está que así sea. Pero un pleno de un
ayuntamiento carece de libertad de expresión por muy representante político que
sea de la ciudadanía. Los poderes públicos, todos, tienen señaladas funciones
(para qué sirven), tienen atribuidas competencias para ejercer esas funciones
(lo que pueden hacer), y potestades para ejercer las competencias (cómo lo
pueden hacer), y en un Estado democrático de Derecho, esta tríada delimita
aquello sobre lo que pueden expresarse y cómo hacerlo (leyes, reglamentos, acuerdos).
Claro que en su seno cabe discutir cualquier cosa. Así lo ha dicho el TC muy
acertadamente, porque como órganos de representación política debe ser un
santuario de libre y plural debate. Pero que esto sea así no significa que el
resultado de ese debate pueda formalizarse como nos venga en gana. Las normas
que los regulan señalan con claridad cómo deben hacerlo en razón de las
funciones, competencias y potestades que ostentan. Así debe ser, porque cuando
hablan las instituciones públicas deben hacerlo siendo representativas de todos
los ciudadanos, y no sólo de una parte, por muy mayoritaria que sea. Para eso
se formaliza el resultado de esos debates en función de sus competencias y
potestades, para que lo acordado en su seno no sea la expresión de una simple
opinión mayoritaria, sino la norma de todos que a todos nos obliga. Cada vez
que una institución representativa hace ese tipo de declaraciones al margen de
sus funciones, competencias y potestades, aunque se adopte por unanimidad, no
expresan la “opinión” de todos, porque no están ni les hemos puesto ahí para
opinar sobre lo que les venga en gana, sino para ejercer unas competencias de
acuerdo con sus potestades con el propósito de que ejerzan sus funciones de
acuerdo con la ley y la constitución. La opinión no se controla, pero la ley,
el reglamento o el acto administrativo sí. Por eso las instituciones tienen que
“opinar” de esa forma o no opinar. Así es la Democracia.
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